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La Ley N° 21.180 de Transformación Digital del Estado, publicada el 11 de noviembre de 2019, modifica las bases de los procedimientos administrativos para su digitalización.
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De acuerdo a esta normativa, todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de los medios electrónicos establecidos por ley, salvo las excepciones legales.
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Los órganos de la Administración estarán obligados a disponer y utilizar adecuadamente plataformas electrónicas para efectos de llevar expedientes electrónicos, las que deberán cumplir con estándares de seguridad, interoperabilidad, interconexión y ciberseguridad.
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Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
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Ley N° 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos.
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Ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
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DFL N° 5.200 de 1929, sobre instituciones nacionales patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio.
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Ley de Transformación Digital del Estado
La Ley nª21.180 impulsa que el ciclo completo de los procedimientos administrativos de todos los órganos de la Administración del Estado sujetos a Ley de Bases de Procedimiento Administrativo (19.880), se realice en formato electrónico. Esto permitirá otorgar mayor certeza, seguridad y velocidad en la entrega de servicios a las personas, junto con una mayor transparencia de los procesos y actuaciones del Estado en su relación con los ciudadanos.
Ejes de la ley de Transformación Digital del Estado
![](https://cms-dgd-prod.s3-us-west-2.amazonaws.com/uploads/filer_public_thumbnails/filer_public/b4/10/b4101849-fc6c-4074-80fb-1b478a155e79/imagen.png__400x400_q100.png)
Comunicaciones electrónicas
Las comunicaciones oficiales entre órganos serán registradas en DocDigital.
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Notificaciones Electrónicas
Las notificaciones se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.
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Procedimientos administrativos
El ingreso de solicitudes o documentos, se hará vía formatos electrónicos.
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Expedientes electrónicos
El procedimiento administrativo deberá constar en expedientes electrónicos.
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Digitalización de Documentos
Las solicitudes en papel serán digitalizadas e ingresadas al expediente electrónico.
![](https://cms-dgd-prod.s3-us-west-2.amazonaws.com/uploads/filer_public_thumbnails/filer_public/4f/9a/4f9a5230-a84d-4553-a268-c58a0c3b356d/imagen-5.png__400x400_q100.png)
Principio de interoperabilidad
Aplicación del principio de Interoperabilidad entre instituciones.
Etapas de la ley
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Noviembre 2019
Publicación de la ley
Es publicada la ley nº21.180 de Transformación Digital del Estado, que modifica las bases de los procesos administrativos.
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Noviembre 2020
DFL y Reglamentos
Gradualidad de implementación. Aplicación en leyes especiales. Excepciones a personas. Estándares de las plataformas. Notificaciones. Digitalización y Archivo Nacional Electrónico
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Junio 2022
Preparación de implementación
Preparación de implementación con instituciones. Estándares de las plataformas, comunicaciones oficiales, digitalización, interoperabilidad, expedientes electrónicos, notificaciones.
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Implementación total de la LeyDiciembre 2027
Preguntas acerca de la Ley de Transformación Digital
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Ministerios, intendencias, gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, Contraloría General de la República, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a los gobiernos regionales y a las municipalidades, según lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
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De acuerdo al artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.180 se establece que la Ley entrará en vigencia 180 días después de la última de las publicaciones en el Diario Oficial de los reglamentos asociados a la Ley.
El último de ellos fue publicado el 11 de diciembre de 2021, por lo que la Ley entró en vigencia con fecha 9 de junio de 2022.
Sin embargo, la Ley se aplicará gradualmente, de acuerdo a las fases establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sin poder extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado más allá del 31 de diciembre del año 2027.
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La implementación de la Ley será gradual, conforme los grupos establecidos en el DFL N° 1 y de acuerdo a los plazos e indicados en la Ley 21.464, iniciando con una fase de preparación y la posterior implementación de las seis restantes.
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En el marco de la Ley de Transformación Digital los órganos de la Administración del Estado (OAE) deberán implementar:
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Fase de Preparación. Los órganos de la administración deberán identificar y caracterizar sus procedimientos administrativos, a fin de levantar la información básica que facilitará la implementación de las fases siguientes de la Ley.
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Comunicaciones oficiales electrónicas. Los órganos de la Administración del Estado deberán registrar las comunicaciones oficiales que realicen a otros órganos, mediante una plataforma digital, sobre la base de sus procedimientos administrativos.
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Inicio de procedimientos administrativos en forma digital. Cada órgano deberá establecer plataformas o formularios electrónicos para que las personas puedan realizar el ingreso de solicitudes o documentos al Estado.
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Interoperabilidad. Los órganos deberán cumplir con el principio de interoperabilidad, es decir, que los medios electrónicos sean capaces de interactuar y operar entre sí al interior de la Administración del Estado, a través de estándares abiertos para una interconexión segura y expedita.
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Notificaciones electrónicas. Las notificaciones a personas naturales o jurídicas se practicarán por medios electrónicos en base a la información contenida en un registro único dependiente del Servicio de Registro Civil.
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Expedientes electrónicos. Para fortalecer la transparencia de los procesos, cada procedimiento administrativo contará con expedientes electrónicos, disponibles para los interesados/as a través de plataformas electrónicas.
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Digitalización de documentos presentados en formato papel. En caso de que una persona esté imposibilitada del uso de medios electrónicos, el órgano correspondiente deberá digitalizar e ingresar al expediente electrónico sus solicitudes.
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La Ley define estándares y condiciones para las plataformas electrónicas y es responsabilidad de cada órgano de la Administración del Estado adecuar sus sistemas para cumplir con lo exigido en ella y su normativa relacionada en los plazos indicados en la Ley 21.464 respecto a la gradualidad de implementación.